E.T.I.R “PEDRO LEON TORRES”
DERECHOS FUNDAMENTALES D LOS ESTUDIANTES:
Se le conoce se le garantiza a los estudiantes los siguientes derechos:
- Recibir educación de alta calidad.
- Respeto por los educadores, compañeros de estudios y funcionarios de institución
- Participación en el proceso educativo.
Expresión libre con respecto a su ideas, imágenes, e información de todo tipo, sin censura previa ya sea oralmente, por escrito o en forma artística o por cualquier medio de su elección sin más limites que los establecidos en la ley para la protección de sus derechos, de las demás personas y el orden público.
- Recibir información veraz, plural y adecuada a su derecho.
- Disfrutar gratuitamente de los beneficios: biblioteca, comedor, servicio medico odontológico, servicio social (beca, ayudantía, seguro escolar, orientación estudios de casos entre otros) servicio de defensoría.
- Ser evaluado de conformidad con el reglamento legal vigente.
- Solicitar revisión de cualquier prueba o evaluación al docente correspondiente y ser atendido con respeto.
- Asistir puntualmente a todas las evaluaciones establecidas en caso de ausencia por causa justificada, traer el respectivo justificativo en un lapso de 72 horas.
- Derecho a la defensa y al debido proceso. Todos los estudiantes tiene derecho a la defensa en todo estado y grado, de cualquier proceso administrativo y judicial. Así mismo tiene derecho al debido proceso, en los términos consagrados en la LOPNNA y ordenamiento jurídico.
- Al estar asistente en la primera hora de clases, el estudiante podra entrar a la segunda hora mediante el uso de pase.
- El estudiante gozara de (3) pases de entrada a clase por retardo.
SON DERECHO DE LOS ESTUDIANTES:
- Dirigirse puntualmente una vez que suene el timbre, a sus respectivos lugares de formación para entonar el Himno Nacional con amor patrio y respeto en los dias asignados por la institución.
- Cumplir el horario de clases art. 109 L.O.E. Art. 60 (reglamento).
- Portar el uniforme reglamentario establecido en la institución:
Ø El debido carnet de identificación.
Ø Pantalón de gabardina holgado de color azul.
Ø Camisa o chemise azul o beige con su respectiva insignia cosida.
Ø Zapatos y correa negro o marrón oscuro.
Ø Para Educ. física, mono negro franela blanca y zapato deportivo color blanco o negro.
Ø Para premilitar traer el uniforme establecido.
· Cumplir con los deberes establecidos para el semanero.
· Mantener un corte adecuado de cabello.
· Asistir diario y puntualmente a clases, traer los útiles escolares necesarios que indique el profesor o docente.
· Acatar las normas de seguridad e higiene en los talleres y laboratorios.
· Uso obligatorio de bragas y batas en los talleres y laboratorios respectivamente.
· Asistir puntualmente a todas las clases y evaluaciones establecidas, en caso de ausencia por causa justificad, Traer el respectivo justificativo.
· Los estudiantes deberán ingresar a su respectiva aula al momento que suene el timbre.
· Mantener el celular y demás equipos electrónicos de audio y videos apagados o en silencio durante la hora de clases, manipularlos en receso pero sin música en alta voz.
· Evitar los juegos violentos y bruscos, expresiones corporales, vulgaridades y groserías que atenten contra la buena educación. Tampoco se podrán formar grupos bulliciosos en los pasillos o en las escaleras que van hacia los talleres durante las actividades escolares Art. 10 LOE (incitación al oido).
· Cuidar y mantener en buen estado las instalaciones y mobiliarios de la escuela.
CAPITULO III DEL DEBIDO PROCESO
Todos los (a) estudiantes a quienes se les halla imputado de haber incurrido en acto de disciplina menor o mayor tiene los siguientes derechos:
a) De ser informado de manera clara y precisa de los hechos que se les atribuye (incidencia).
b) A opinar y ejercer su derecho a la defensa (en presencia de su representante, quien levanta la incidencia, y de las autoridades del plantel).
c) A someterse a medidas alternas de resolución de conflictos. Numeral 10 disposiciones territoriales L.O.E.
CAPITULO VI
ACCIONES DE INDISCIPLINA Y SUS CORRECTIVOS:
Se entiende por quebrantamiento de una norma u orden establecido de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social o disciplinario tanto dentro como fuera del plantel. El Art. 57 de la LOPNNA establece que la disciplina escolar deber ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescente.
ACTO DE INDISCIPLINA LEVE:
Se considera actos de indisciplina leve, en lo cumplimiento de los deberes antes expuestos y la transgresión de estos. También se tomaran como ato de indisciplina leve los siguientes:
- caminar por los pasillos en horas de clase y asomarse en el aula interrumpiendo las actividades.
- Usar gorras y/o lentes oscuros.
- Interrumpir las clases de manera impertinente.
- usar accesorios en cualquier parte del cuerpo, así como pirsin (zarcillos en los varones) y tatuaje en cualquier parte del cuerpo.
- Aplicar maquillaje cuando se está en clases y/ o usarlos en exceso.
- Impuntualidad injustificada en cuanto al horario de clases.
- Decir palabras obscenas.
- Practicar en los patios juegos que causen riesgo para la salud.
- Asistir a la escuela sin los materiales escolares necesarios para realizar las actividades sin justificación o explicación.
- Vender dentro de las instalaciones del plantel, golosinas u otros materiales no autorizados.
- Traer al plantel instrumentos no exigidos por el docente (mp4, discman, radios, entre otras).
- Usar los teléfonos celulares dentro de las aulas durante las horas de clases o/y perturbar con música alta voz a otros grupos que están en clase.
- Traer personas extrañas al plantel de clases.
- No solicitar ante la coordinación correspondiente el pase de entrada cuando llegue retardado.
- No recibir o entregar revocatoria a representante.
CORRECTIVO ANTE LOS ACTOS DE ESTA INDISCIPLINAS MENORES O LEVES:
La corrección se aplicara con el propósito de ayudar a los (las) estudiantes a recuperar el comportamiento apropiado de forma que contribuya al provecho de los (las) y de la comunidad en general, al crearle conciencia para un cambio positivo y sincero. Las formas establecidas son:
a) Estudiante que falte a una clase más de tres (3) veces de forma continua, el profesor guía informara al representante, se dejara constancia por escrito de la entrevista y se realizara el debido proceso. (Correctivo).
b) Corrección o advertencia por el personal docente la primera y segunda vez. (realizara verbal).
c) La tercera vez escrita (incidencia) y será atendido por el Prof., guía, coordinado, protección y desarrollo estudiantil o director para tratar de conciliar y llamar a reflexión del (la) estudiante de manera que cambie su actitud en forma positiva. Constructiva de tal forma que se comprometa expresamente a cambiar su comportamiento. Toda amonestación será registrada en el libro de vida del estudiante exponiendo en este el hecho realizado.
d) Notificación escrita a él (la) estudiante y al representante para informarle y conciliar sobre la situación suscitada esta convocatoria debe ser devuelta firmada por el representante para archivarla.
e) Citación del representante para plantearle el comportamiento y el acto indisciplinarlo del cual se aplicara la corrección dependiendo la gravedad del asunto.
f) El reiterado bajo rendimiento de un (a) estudiante, la concurrencia en constante falta de atención y disciplina, las consuetudinarias inasistencias a clases y la poca colaboración y atención prestada por los padres y representantes al proceso de información del mismo, serán fundamentos condicionantes, de la permanencia en la escuela siguiendo el debido proceso administrativo según la LOPNNA y sin menoscabo de la dignidad del estudiante y su representante según el Art. 4 A de la LOPNNA, Art. 53, 54, 55, 57, 93 literal BCF de la LOPNNA según la L.O.E. Art. 17.
g) Correctivo: jornada de cuatro horas semanales o mínimo dos semanales en la aplicación de charlas sobre valores, deberes y derechos ETS. Entre otros el estudiante y su representante cumplirán estas medidas en la institución bajo la supervisión de las autoridades de la institución.
ACTOS INDISCIPLINARIOS, MAYORES O GRAVES
a) Robar y portar armas peligrosas (blancas, fuego, detonantes, objetos punzo penetrantes, bombas de agua, y cualquier sustancia toxica).
b) Consumir bebidas alcohólicas.
c) Agresión contra un docente (verbal o física).
d) Consumir sustancias psicotrópicas y estupefacientes y/o tabaco.
e) Pelear con los compañeros.
f) Transferir el uniforme a terceros, sean estos, estudiantes o no.
g) Realizar actos lascivos y/o sexuales en salones y otras áreas de la institución.
h) Reincidir en cualquiera de las faltas establecidas en las normas de convivencia estudiantil.
i) Desobedecer o faltar el respeto al personal de la institución, responder en forma grosera.
j) Ser cómplice de algún hecho delictivo.
k) Hacer huelga y/o actos que atenten contra el orden en el plantel.
l) Sabotear las actividades de clases.
m) Ocasionar daños a vehículos fuera, dentro o en las adyacencias de la institución.
n) Ocasionar daños a las instalaciones y/o bienes de la institución.
CORRECTIVO PARA LOS APTOS DE INDISCIPLINAS MAYORES
a) Preparar charla, conferencias dirigidas a toda la población estudiantil en un lapso de tres meses.
b) Solicitar cauciones a la autoridad competente para que le den curso a los (as) estudiantes que incurren en hecho de indisciplina grave.
c) Según asamblea general realizada en el presente año escolar 2010-2011 la E.T.I.R Pedro León Torres (todo el personal) acordó aplicar la medida de acompañamiento diario del representante con el estudiante que comete el acto indisciplinario hasta un lapso de tres meses o hasta cuando el estudiante supere su conducta de indisciplina.
d) Se evaluara el estado de las instalaciones y mobiliario de los ambientes cuando se detecte la falta o alteración del estado de las instalaciones, los usuarios del ambiente sustituirán o repararan los daños ocasionados.